4 capacitaciones obligatorias de SST al año: ¿qué exige la Ley N.° 29783?

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MABI

La capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) no solo contribuye a prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales; también forma parte de las obligaciones que debe cumplir el empleador dentro de su Sistema de Gestión de SST.

En el Perú, el artículo 35, literal b), de la Ley N.° 29783 establece que el empleador debe realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿Cuántas capacitaciones de SST deben realizarse al año?

La Ley N.° 29783 establece un mínimo de:

4 capacitaciones de SST al año

Estas capacitaciones deben contribuir a que los trabajadores conozcan los riesgos asociados a sus actividades y las medidas de prevención y protección correspondientes.

El Reglamento de la Ley de SST complementa esta obligación señalando que la formación debe considerar, entre otros aspectos, el puesto y ambiente de trabajo, cambios en las funciones, nuevas tecnologías o equipos, evolución de los riesgos y actualización periódica de conocimientos.

Por ello, no se trata únicamente de completar cuatro capacitaciones para cumplir un número: los temas deben guardar relación con los riesgos y necesidades de la organización.

¿Cómo deben planificarse las capacitaciones?

Los programas de capacitación deben hacerse extensivos a los trabajadores considerando específicamente los riesgos existentes en el trabajo, ser impartidos por profesionales competentes y con experiencia en la materia, contar con materiales adecuados y adaptarse al tamaño, actividades y riesgos de la organización.

Por ejemplo, dependiendo de los riesgos identificados, pueden desarrollarse temas relacionados con:

  • Identificación de peligros y evaluación de riesgos.
  • Prevención de accidentes de trabajo.
  • Ergonomía y riesgos disergonómicos.
  • Riesgos psicosociales.
  • Trabajos de alto riesgo.
  • Preparación y respuesta ante emergencias.
  • Uso adecuado de equipos de protección personal.
  • Riesgos específicos asociados al puesto de trabajo.

Los temas deben seleccionarse de acuerdo con la realidad y riesgos de cada organización, no mediante un programa genérico aplicable por igual a todas las empresas.

¿Las capacitaciones tienen que ser presenciales?

No necesariamente todas.

El Reglamento establece que las capacitaciones presenciales corresponden, entre otros supuestos, al momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en la función, puesto, tipología de la tarea o tecnología.

Para los demás casos, el empleador puede utilizar diferentes medios de transmisión de conocimientos, siempre que sean oportunos, adecuados y efectivos.

Asimismo, la capacitación debe realizarse dentro de la jornada de trabajo y su costo no puede recaer sobre el trabajador. Puede ser impartida directamente por el empleador, mediante terceros o por la Autoridad Administrativa de Trabajo.

¿Por qué es importante contar con evidencia de las capacitaciones?

No basta con indicar que una capacitación fue realizada. La organización debe mantener evidencia que permita acreditar su ejecución.

De hecho, existen pronunciamientos administrativos en los que se ha analizado el incumplimiento precisamente porque el empleador no pudo demostrar documentalmente la capacitación de determinados trabajadores.

Por ello, resulta importante conservar registros como listas de asistencia, certificados, materiales utilizados y demás evidencias que permitan demostrar la capacitación realizada.

¿Por qué son importantes las 4 capacitaciones de SST?

Además del cumplimiento legal, un programa de capacitación adecuadamente planificado permite:

  • Fortalecer los conocimientos de los trabajadores.
  • Mejorar la identificación y prevención de riesgos.
  • Comunicar las medidas de control aplicables.
  • Actualizar conocimientos frente a cambios y nuevos riesgos.
  • Generar evidencia del cumplimiento del Sistema de Gestión de SST.
  • Fortalecer la cultura preventiva de la organizació

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Base legal

Ley N.° 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: artículo 35, literal b).

D.S. N.° 005-2012-TR – Reglamento de la Ley N.° 29783: artículos 27, 27-A, 28 y 29.

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