Comité y Supervisor de SST en Perú: cómo elegirlos e instalarlos según la RM 245-2021-TR

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MABI

Elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) no es un trámite que se resuelve con una lista y una firma. En el Perú existe un procedimiento oficial que define quién convoca, quién organiza la votación, qué plazos se deben respetar y cómo se instala el comité. Ese procedimiento está en la Resolución Ministerial N.° 245-2021-TR.

En este artículo te explicamos, paso a paso y sin tecnicismos, cómo aplicar la norma en tu empresa o entidad, tanto si te corresponde un Comité de SST como si debes elegir a un Supervisor de SST.

¿Qué es la RM 245-2021-TR?

Es la resolución del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), emitida el 10 de diciembre de 2021, que aprueba el «Procedimiento para la elección de los/las representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Subcomité de SST, de ser el caso; o del/de la Supervisor/a de SST».

Sus puntos clave son:

  • Alcance nacional: aplica a todos los sectores económicos y de servicios, públicos y privados, bajo la Ley N.° 29783 y su Reglamento (D.S. N.° 005-2012-TR).
  • Excepción: no aplica a quienes se rigen por la guía de elección de subcomités en obras de construcción u otros reglamentos sectoriales similares.
  • Vigencia: es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en El Peruano. Los comités ya instalados siguen con sus reglas hasta que termine su mandato y aplican el nuevo procedimiento en la siguiente convocatoria.
  • Derogación: deja sin efecto la RM N.° 148-2012-TR, que contenía la guía anterior para el sector público.

¿Comité, Subcomité o Supervisor de SST?

Lo primero es saber qué órgano te corresponde. Depende del número de trabajadores:

Situación Órgano que se elige
20 o más trabajadores/as Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)
Menos de 20 trabajadores/as Supervisor/a de SST
Varios centros de trabajo Cada centro puede tener un Subcomité o un Supervisor/a de SST, según su número de trabajadores

¿A quién se cuenta como trabajador?

Se considera trabajador/a a toda persona que presta un servicio personal, remunerado y subordinado a un empleador público o privado. En el sector público se incluyen los regímenes de los D. Leg. 276, 728, 1057 y 1024, así como regímenes especiales, fuerzas armadas y policiales. Los trabajadores públicos destacados en otra entidad se cuentan en la entidad de destino si, a la fecha probable de la elección, tienen o tendrán al menos seis meses de destaque.

El personal de dirección y de confianza no participa

Quienes ocupan cargos de dirección (actúan en representación del empleador con poder de decisión) o de confianza (apoyan esas decisiones y acceden a información reservada) no votan ni pueden ser elegidos como representantes de los trabajadores.

¿Cuántos miembros tiene el Comité de SST?

El Comité es bipartito y paritario: tiene representantes del empleador y de los trabajadores, en igual número. Debe tener entre 4 y 12 miembros.

  1. El empleador comunica a todo el personal su propuesta de número de miembros y los criterios usados, por un medio masivo (correo institucional, intranet, paneles).
  2. Si en 3 días naturales el sindicato mayoritario, los sindicatos minoritarios que representen a la mayoría o la coalición de trabajadores no se oponen, la propuesta queda aceptada.
  3. Si hay desacuerdo, rige el artículo 43 del Reglamento: con más de 100 trabajadores el mínimo es 6 miembros, y se suman al menos 2 por cada 100 trabajadores adicionales, hasta un máximo de 12.

También se puede fijar el número por convenio colectivo con un sindicato mayoritario; en ese caso, se aplica desde la siguiente elección.

¿Quién convoca a elecciones?

La responsabilidad de convocar sigue este orden:

  • Sindicato mayoritario (agrupa a más de la mitad de los trabajadores).
  • Sindicato más representativo, si no hay mayoritario: el único sindicato minoritario o, si hay varios, el que agrupa a más trabajadores.
  • El empleador, de forma excepcional, cuando no hay sindicato o cuando el sindicato mayoritario no convoca dentro de los 30 días calendario de recibido el pedido, o incumple el cronograma sin retomarlo en 5 días hábiles.

 

Paso a paso: de la convocatoria a la instalación del Comité de SST

Este es el recorrido completo que establece la norma. En la infografía puedes ver los nueve pasos y sus plazos de un vistazo.

Paso 1. Verificar la obligación

Cuenta a los trabajadores con vínculo laboral para definir si corresponde Comité (20 o más) o Supervisor (menos de 20), y separa al personal de dirección y confianza del padrón.

Paso 2. Definir el número de miembros

Aplica solo al Comité. El empleador hace su propuesta y los trabajadores tienen 3 días naturales para oponerse.

Paso 3. Comunicar al sindicato

Como mínimo 60 días calendario antes de que venza el mandato vigente, el empleador envía una carta al sindicato mayoritario o al más representativo. La carta indica cuántos titulares y suplentes se eligen, cuánto durará el mandato y qué local pone a disposición para el proceso (modelo en el Anexo N.° 1).

Paso 4. Publicar la convocatoria

El sindicato publica la convocatoria en un medio interno masivo, herramienta digital o lugares visibles. Debe incluir como mínimo:

  • La conformación de la Junta Electoral.
  • El número de representantes titulares y suplentes a elegir.
  • El plazo del mandato.
  • Los requisitos para postular (artículo 47 del Reglamento).
  • La modalidad: presencial, no presencial o semipresencial.
  • Las fechas de inscripción, de publicación de inscritos y de aptos.
  • Fecha, lugar y horario de la elección.
  • El padrón de trabajadores habilitados para votar.
  • El plazo para tachas e impugnaciones.

El Anexo N.° 2 trae un modelo de convocatoria con cronograma.

Paso 5. Conformar la Junta Electoral (JE)

La JE dirige todo el proceso hasta la proclamación de los elegidos y deja un legajo que pasa al archivo del Comité. La designa quien convoca y está formada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y dos vocales. Para integrarla se debe ser trabajador/a del empleador, no ser de dirección ni confianza y tener al menos 18 años. Sus integrantes no pueden ser candidatos ni personeros.

Entre sus funciones están: decidir la modalidad de votación (en coordinación con quien convoca), designar por sorteo al personal de mesa o plataforma, aprobar las cédulas o el sistema de voto electrónico, admitir postulaciones, acreditar personeros, resolver tachas e impugnaciones, hacer el cómputo y proclamar a los elegidos. Decide por consenso o por mayoría simple; en caso de empate, el presidente tiene voto dirimente.

Paso 6. Inscribir candidatos y resolver tachas

Los candidatos pueden postular de forma individual o por listas. Una lista debe identificar a titulares y suplentes, con orden de prelación y el número completo de cargos. La JE publica primero la lista de inscritos y luego la de aptos.

  • Tachas: se presentan por escrito y con sustento desde la publicación de inscritos; la JE las resuelve en 24 horas.
  • Personeros: el sindicato mayoritario o las listas pueden designarlos ante la JE hasta 5 días hábiles después de publicada la lista de aptos. Velan por los intereses de los postulantes.

Paso 7. Votar y escrutar

Entre la publicación de candidatos inscritos y la votación deben pasar 15 días hábiles. El voto es secreto y directo, en modalidad presencial, no presencial o semipresencial.

  • Presencial: el elector firma y deja su huella antes de depositar la cédula en el ánfora.
  • No presencial: el empleador pone a disposición una solución web con mecanismos de contingencia y debe garantizar la participación y la transparencia.

Gana quien obtiene más votos (mayoría simple). Los empates se resuelven por sorteo frente a los involucrados. La JE levanta un acta con titulares y suplentes elegidos; los personeros pueden estar presentes en el conteo. Las impugnaciones al acta se resuelven en un plazo máximo de 3 días hábiles.

Paso 8. Comunicar los resultados

La JE envía el acta al empleador para que entregue las credenciales a los nuevos representantes. El empleador debe designar a sus propios representantes como máximo hasta la fecha de la elección. Si existe sindicato mayoritario, este comunica a su observador, de preferencia en la misma fecha.

Paso 9. Instalar el Comité

El empleador convoca la reunión de instalación en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la elección. El titular de la entidad o su representante instala el Comité, y los miembros titulares eligen a su presidente/a y secretario/a por consenso. Si no hay consenso, se convoca una nueva sesión dentro de los 10 días siguientes; si tampoco hay acuerdo, la presidencia se decide por sorteo y la otra parte asume la secretaría. Todo queda registrado en el Libro de Actas (modelo en el Anexo N.° 11).

Tabla resumen de plazos

Acción Plazo
Comunicación del empleador al sindicato Mínimo 60 días calendario antes de que venza el mandato vigente
Oposición a la propuesta de número de miembros 3 días naturales
Convocatoria por el sindicato Dentro de 30 días calendario de recibida la comunicación
Proceso a cargo del empleador (excepción) Dentro de los 10 días hábiles siguientes
Resolución de tachas 24 horas
Designación de personeros Hasta 5 días hábiles después de publicar los aptos
Entre inscritos y elección 15 días hábiles
Resolución de impugnaciones Máximo 3 días hábiles
Designación de representantes del empleador Hasta la fecha de la elección
Instalación del Comité Máximo 10 días hábiles desde la elección

 

Mandato, reelección y reconformación

  • Duración: el mandato de los representantes dura entre 1 y 2 años, y debe figurar en la convocatoria. Empieza a contar desde el día de la instalación.
  • Reelección: los miembros pueden volver a postular y ser reelegidos por un periodo adicional.
  • Reconformación: si el 50 % de los representantes de los trabajadores (titulares y suplentes) dejan la empresa o incurren en vacancia, y quedan 6 meses o más de mandato, se debe convocar a un nuevo proceso para cubrir los puestos.
  • Observador sindical: si hay sindicato mayoritario, este incorpora a un observador que asiste a las reuniones sin voz ni voto, puede pedir información sobre el Sistema de Gestión de SST y alertar sobre riesgos a la transparencia o al cumplimiento.

¿Y si tengo menos de 20 trabajadores? El Supervisor de SST

Las empresas o entidades con menos de 20 trabajadores eligen a un/a Supervisor/a de SST. Puede ser cualquier trabajador/a que no sea de dirección ni confianza y que cumpla el artículo 47 del Reglamento. Se aplican las mismas reglas del Comité, con dos diferencias prácticas: no hay que definir número de miembros y quien convoca decide si forma una Junta Electoral y cuántos integrantes tendrá, sin superar cuatro.

1. Verificar la obligación

  • La empresa o entidad tiene menos de 20 trabajadores/as, así que le corresponde elegir un Supervisor/a de SST.
  • Puede postular cualquier trabajador/a que no sea de dirección ni de confianza y que cumpla el artículo 47 del Reglamento (D.S. 005-2012-TR).
  • El personal de dirección y de confianza no vota ni puede ser elegido.

2. Comunicar al sindicato (si existe)

  • Plazo: como mínimo 60 días calendario antes de que venza el mandato vigente.
  • El empleador envía una carta al sindicato mayoritario o al más representativo.
  • La carta indica el plazo del mandato y el local para el proceso.
  • Formato: Anexo N.° 1.
  • Si no hay sindicato, el proceso lo organiza directamente el empleador.

3. Publicar la convocatoria

  • Plazo: el sindicato convoca dentro de los 30 días calendario de recibida la carta.
  • Si convoca el empleador por excepción, realiza el proceso dentro de los 10 días hábiles siguientes.
  • Medio: murales, correo, intranet o cualquier medio que garantice la difusión.
  • Debe incluir:
    • Junta Electoral (si la hay).
    • Plazo del mandato.
    • Requisitos para postular.
    • Modalidad (presencial, no presencial o semipresencial).
    • Fechas de inscripción, de publicación de inscritos y de aptos.
    • Fecha, lugar y horario de la votación.
    • Padrón de electores.
    • Plazo para tachas e impugnaciones.
  • Formato: Anexo N.° 2.

4. Conformar la Junta Electoral (opcional)

  • Quien convoca decide si forma una Junta Electoral y cuántos integrantes tendrá, sin superar 4.
  • Sus integrantes deben ser trabajadores/as, no ser de dirección ni confianza y tener 18 años o más.
  • No pueden ser candidatos ni personeros.

5. Inscribir candidatos y resolver tachas

  • Los interesados presentan su candidatura con la carta del Anexo N.° 3, adjuntando:
    • Documento que acredite que es trabajador/a.
    • Copia del DNI.
    • Capacitaciones en SST, si las tiene.
  • Se publica la lista de inscritos (Anexo N.° 4).
  • Tachas: se presentan por escrito y se resuelven en 24 horas (Anexo N.° 5).
  • Se publica la lista de aptos (Anexo N.° 6).
  • Personeros: se pueden designar hasta 5 días hábiles después de publicar la lista de aptos.

6. Realizar la votación

  • Plazo: entre la publicación de inscritos y la elección deben pasar 15 días hábiles.
  • El voto es secreto y directo.
  • Presencial: el elector firma y deja su huella.
  • Virtual: el empleador pone a disposición una plataforma web con mecanismos de contingencia.
  • Formatos: acta de inicio (Anexo N.° 7) y acta de cierre (Anexo N.° 8).

7. Escrutinio y proclamación

  • Gana quien obtiene más votos (mayoría simple).
  • Los empates se resuelven por sorteo ante los involucrados.
  • Se levanta el acta de elección con el titular y el suplente (Anexo N.° 9).
  • Impugnaciones: se resuelven en máximo 3 días hábiles (Anexo N.° 10).

8. Comunicar el resultado al empleador

  • Se envía el acta al empleador para que entregue la credencial al Supervisor/a electo/a.

9. Inicio del mandato

  • El mandato corre desde el día de la instalación.
  • Dura entre 1 y 2 años.
  • Puede ser reelegido por un periodo adicional.

Diferencia con el Comité: para el Supervisor no se define número de miembros, la Junta Electoral es opcional y no hay elección de presidente ni de secretario.

Empresas con varios centros de trabajo

Cada centro de trabajo puede tener su propio Subcomité o Supervisor/a de SST, según su número de trabajadores. Se aplica el mismo procedimiento, y la elección puede hacerse en el mismo acto que la del Comité o por separado. Los miembros de los subcomités no necesariamente forman parte del Comité central.

La JE puede designar por escrito a un representante en cada centro. El mismo día de la votación, ese representante informa el resultado a la JE, de preferencia por medios digitales. En elecciones presenciales, las actas y cédulas se envían al día siguiente a la sede central, donde la JE las conserva por 30 días.

¿Puedo tercerizar el proceso electoral?

Sí. El empleador puede contratar a un tercero (locación de servicios según el Código Civil) para ejecutar total o parcialmente el proceso o brindar herramientas digitales. Eso no le quita la responsabilidad legal, y el proveedor debe coordinar todas sus intervenciones con la Junta Electoral.

Los 11 formatos oficiales que trae la norma

La RM 245-2021-TR incluye modelos listos para adaptar:

  1. Carta del empleador al sindicato solicitando la convocatoria.
  2. Convocatoria al proceso de elección.
  3. Carta de presentación de candidatura.
  4. Lista de candidatos inscritos.
  5. Resolución de tachas a candidaturas.
  6. Lista de candidatos aptos.
  7. Acta de inicio del proceso de votación.
  8. Acta de conclusión del proceso de votación.
  9. Acta del proceso de elección (escrutinio y resultados).
  10. Resolución de impugnación.
  11. Acta de instalación del Comité de SST.

Errores frecuentes que debes evitar

  • Incluir a jefaturas de dirección o de confianza en el padrón o como candidatos.
  • Avisar al sindicato con menos de 60 días de anticipación al vencimiento del mandato.
  • No dejar 15 días hábiles entre la lista de inscritos y la votación.
  • Nombrar a candidatos o personeros como integrantes de la Junta Electoral.
  • Instalar el Comité fuera del plazo de 10 días hábiles o no registrar la sesión en el Libro de Actas.
  • Olvidar que el mandato empieza en la instalación, no en la fecha de la elección.

Preguntas frecuentes

¿Puede el empleador organizar la elección si existe sindicato?

Solo de forma excepcional: si el sindicato mayoritario no convoca en 30 días calendario desde el pedido del empleador o incumple el cronograma sin retomarlo en 5 días hábiles.

¿Se puede votar de forma virtual?

Sí. La elección puede ser presencial, no presencial o semipresencial, siempre con voto secreto y directo. En la modalidad virtual el empleador garantiza una plataforma web con mecanismos de contingencia.

¿Cuánto dura el mandato del Comité o del Supervisor?

Entre 1 y 2 años, contados desde la instalación. Se permite una reelección por un periodo adicional.

¿Qué pasa con un Comité que se instaló antes de la norma?

Mantiene las reglas con las que se constituyó hasta que termine su mandato. En la siguiente convocatoria ya debe aplicar el procedimiento de la RM 245-2021-TR.

Conclusión

La RM 245-2021-TR ordena el proceso de elección en una secuencia clara: verificar la obligación, convocar con anticipación, formar una Junta Electoral imparcial, votar con transparencia e instalar el Comité a tiempo. Respetar cada plazo y usar los formatos oficiales protege la legitimidad de tus representantes y evita observaciones en una fiscalización.

 

Fuente: Resolución Ministerial N.° 245-2021-TR, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (10 de diciembre de 2021); Ley N.° 29783 y D.S. N.° 005-2012-TR. Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría legal.

 

 

 

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