Evaluación anual de prevención del hostigamiento sexual: ¿qué exige el D.S. N.° 014-2019-MIMP?

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MABI

Prevenir el hostigamiento sexual en una organización no consiste únicamente en actuar cuando se presenta una queja o denuncia. La prevención también requiere identificar anticipadamente posibles situaciones de hostigamiento sexual y los riesgos de que estas ocurran.

Por esta razón, el artículo 10 del D.S. N.° 014-2019-MIMP, Reglamento de la Ley N.° 27942, establece la realización de evaluaciones anuales orientadas a identificar estas situaciones o riesgos dentro del ámbito de intervención de cada institución.

¿Es obligatorio realizar una evaluación anual?

Sí. El artículo 10.1 establece que las instituciones deben realizar evaluaciones anuales para identificar:

  • Posibles situaciones de hostigamiento sexual.
  • Riesgos de que estas situaciones puedan ocurrir.

Un aspecto importante es que esta evaluación no necesariamente tiene que desarrollarse como un proceso completamente independiente.

El propio reglamento permite que pueda encontrarse incluida dentro de evaluaciones más amplias, como las de clima laboral, educativo, formativo, policial, militar o de cualquier otra índole, según corresponda a la institución.

Esto permite integrar la prevención del hostigamiento sexual dentro de otros mecanismos de evaluación que ya tenga implementados la organización, siempre que se incorporen los elementos requeridos por la normativa.

 

¿Qué debe evaluar el diagnóstico?

El objetivo no debería limitarse a preguntar directamente si una persona ha experimentado hostigamiento sexual.

La evaluación debe permitir recopilar información que contribuya a identificar situaciones o riesgos de hostigamiento sexual y, a partir de los resultados obtenidos, determinar acciones de mejora para su prevención.

Por ello, dependiendo de la realidad de la organización, la evaluación puede orientarse a analizar aspectos relacionados con:

  • Conocimiento sobre qué conductas pueden constituir hostigamiento sexual.
  • Conocimiento de los canales disponibles para presentar una queja o denuncia.
  • Percepción sobre posibles situaciones o riesgos dentro del entorno laboral.
  • Conocimiento de las medidas de prevención implementadas por la organizació
  • Situaciones que puedan requerir acciones preventivas adicionales.

Lo importante es que las preguntas utilizadas permitan obtener información útil para identificar oportunidades de mejora en materia preventiva.

¿Qué deben contener las encuestas o herramientas de evaluación?

El numeral 10.2 del D.S. N.° 014-2019-MIMP establece que los cuestionarios u otras herramientas de evaluación deben incorporar preguntas o mecanismos destinados a recopilar información que permita identificar acciones de mejora para prevenir el hostigamiento sexual.

Por ello, una encuesta genérica de clima laboral podría no resultar suficiente si no incorpora preguntas o mecanismos específicamente orientados a esta finalidad.

La organización debe asegurarse de que la herramienta utilizada permita obtener información que posteriormente pueda convertirse en medidas preventivas concretas.

¿La evaluación debe proteger la identidad de los trabajadores?

La naturaleza de la información recopilada exige especial cuidado.

El numeral 10.3 establece que los cuestionarios u otras herramientas de evaluación deben garantizar el respeto del derecho a la intimidad de las personas encuestadas o entrevistadas.

Por ello, al diseñar y aplicar la evaluación resulta importante establecer mecanismos que permitan proteger adecuadamente la información recopilada y evitar exposiciones innecesarias de datos personales o sensibles.

Cuando la evaluación involucre a niños, niñas o adolescentes, además debe considerarse su interés superior, conforme establece expresamente el reglamento.

¿Qué hacer después de obtener los resultados?

La evaluación cobra valor cuando sus resultados son utilizados para fortalecer las medidas preventivas de la organización.

El artículo 10.2 vincula expresamente la recopilación de información con la identificación de acciones de mejora para la prevención del hostigamiento sexual.

Por ejemplo, según los resultados obtenidos, la organización podría determinar la necesidad de:

  • Reforzar la difusión de los canales de atención de quejas o denuncias.
  • Mejorar la información proporcionada a los trabajadores.
  • Fortalecer determinadas acciones de sensibilizació
  • Programar capacitaciones especí
  • Revisar sus mecanismos internos de prevenció
  • Implementar otras acciones de mejora relacionadas con los riesgos identificados.

De esta manera, el diagnóstico permite pasar de una prevención general a una prevención basada en información obtenida de la propia organización.

 

Evaluación y capacitación: dos medidas preventivas que deben diferenciarse

Es importante no confundir la evaluación anual del artículo 10 con las capacitaciones establecidas en el artículo 11. Son obligaciones preventivas relacionadas, pero distintas.

El artículo 11 contempla, como mínimo, una capacitación en materia de hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral, educativa, formativa, contractual u otra relación de autoridad o dependencia.

Asimismo, establece una capacitación anual especializada dirigida a Recursos Humanos o quien haga sus veces, al Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual o equivalente y a quienes participen en la investigación y sanción. Para esta segunda capacitación existe una excepción para micro y pequeñas empresas cuando se encuentren acreditadas en el REMYPE.

Además, las instituciones deben difundir periódicamente información que permita identificar las conductas que constituyen hostigamiento sexual y las sanciones aplicables.

 

¿Por qué realizar la evaluación todos los años?

La periodicidad anual permite que la organización no dependa únicamente de información histórica.

Los cambios de personal, modalidades de trabajo, áreas, responsables y condiciones organizacionales pueden hacer necesario revisar periódicamente la situación existente.

Además del cumplimiento del artículo 10, una evaluación adecuadamente desarrollada permite contar con información para orientar las acciones preventivas y verificar dónde puede ser necesario reforzar las medidas implementadas.

¿Tu organización ya realizó su evaluación anual?

La prevención del hostigamiento sexual no debería comenzar recién cuando se presenta una queja o denuncia.

El diagnóstico anual permite identificar anticipadamente posibles situaciones o riesgos y establecer acciones de mejora orientadas a fortalecer la prevención dentro de la organización.

¿Aún no has realizado tu evaluación anual? Solicita información sobre nuestro servicio de Evaluación y Diagnóstico Preventivo frente al Hostigamiento Sexual en CT MABI S.A.C.

Base legal

Ley N.° 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.

D.S. N.° 014-2019-MIMP – Reglamento de la Ley N.° 27942:

Artículo 10: Evaluación y diagnóstico.
Artículo 11: Medidas de prevención del hostigamiento sexual.

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