El D.S. N.° 002-2020-TR, que modificó el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que la IPERC debe elaborarse y actualizarse periódicamente, sin exceder el plazo de un (1) año.
Asimismo, la norma señala que, como requisito mínimo para su elaboración o actualización, deben considerarse los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
Esto genera una pregunta frecuente en las organizaciones:
Entonces, ¿los monitoreos ocupacionales deben realizarse anualmente?
No necesariamente en todos los casos, pero sí es recomendable programarlos anualmente.
El artículo 77 establece expresamente una periodicidad máxima de un año para la actualización de la IPERC; sin embargo, no señala de manera general que todos los monitoreos de agentes ocupacionales deban repetirse obligatoriamente cada año.
Lo que sí exige es que, al elaborar o actualizar la IPERC, se consideren los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo.
Por ello, la organización debe determinar la frecuencia de sus monitoreos considerando, entre otros aspectos:
- Los peligros y riesgos identificados en cada puesto de trabajo.
- Los resultados obtenidos en monitoreos anteriores.
- Los niveles y características de exposición de los trabajadores.
- Los cambios en procesos, equipos, instalaciones o condiciones de trabajo.
- La eficacia de las medidas de control implementadas.
- Los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y resultados de la vigilancia de la salud.
- Los requisitos legales específicos aplicables al sector o al agente evaluado.
Un punto clave: ¿por qué recomendamos realizar monitoreos anualmente?
Si la IPERC debe actualizarse como máximo cada año y para dicha actualización deben considerarse los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo, resulta técnicamente recomendable que la empresa planifique sus monitoreos de agentes ocupacionales de manera anual y procure contar con resultados actualizados antes de revisar su IPERC.
¿Por qué? Porque las condiciones de exposición pueden variar de un periodo a otro. Un resultado obtenido el año anterior no necesariamente representa exactamente las condiciones actuales del centro de trabajo.
Pueden haberse producido cambios en los equipos, maquinaria, sustancias utilizadas, distribución de las instalaciones, carga de trabajo, número de trabajadores, tiempos de exposición, condiciones ambientales o medidas de control implementadas.
Por ello, contar con resultados recientes de monitoreo antes de actualizar la IPERC proporciona un insumo cuantitativo y objetivo que permite:
- Conocer con mayor precisión los niveles actuales de exposición.
- Comparar resultados entre periodos e identificar tendencias.
- Verificar si los controles implementados continúan siendo eficaces.
- Detectar oportunamente variaciones en los factores de riesgo.
- Sustentar técnicamente la valoración de riesgos de la IPERC.
- Tomar mejores decisiones para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
¿Puedo utilizar resultados de monitoreos de años anteriores?
La empresa debe evaluar si los resultados disponibles continúan siendo representativos de las condiciones actuales de exposición.
Si existen cambios en las condiciones de trabajo, nuevos peligros, variaciones en la exposición, resultados que requieran seguimiento o una disposición específica que establezca una determinada frecuencia, corresponderá realizar una nueva evaluación.
Sin embargo, desde un enfoque preventivo, realizar monitoreos anualmente antes de actualizar la IPERC permite trabajar con información más reciente y fortalecer el sustento técnico de la evaluación de riesgos.
Una IPERC actualizada requiere información que represente las condiciones actuales de trabajo. Por ello, medir periódicamente los agentes ocupacionales permite evaluar con mayor precisión los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
¿Qué factores deben considerarse en la IPERC?
De acuerdo con el artículo 77, para la elaboración o actualización de la IPERC deben considerarse, como mínimo, los resultados de las evaluaciones de los siguientes factores de riesgo:
- Físicos: ruido, iluminación, vibraciones, temperaturas y otros agentes físicos presentes en el ambiente laboral.
- Químicos: polvos, gases, vapores, humos y otras sustancias o agentes químicos.
- Biológicos: exposición a microorganismos y otros agentes biológicos relacionados con las actividades desarrolladas.
- Ergonómicos: posturas, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos y otros factores disergonómicos.
- Psicosociales: factores relacionados con la organización del trabajo, carga laboral y demás condiciones psicosociales.
Entonces, ¿qué debería hacer mi empresa?
Una buena práctica es incorporar los monitoreos de agentes ocupacionales dentro del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, priorizando aquellos agentes asociados a los peligros y exposiciones presentes en cada puesto.
De esta manera, cuando corresponda realizar la actualización anual de la IPERC, la organización podrá disponer de información cuantitativa reciente para sustentar su evaluación y determinar si los controles existentes son suficientes o requieren fortalecerse.
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Realizamos Monitoreos de Agentes Ocupacionales para contribuir a que las organizaciones identifiquen y evalúen las condiciones de exposición de sus trabajadores y cuenten con información técnica para fortalecer la actualización de su IPERC y su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Estás próximo a actualizar tu IPERC? Este puede ser el momento adecuado para revisar si tus monitoreos ocupacionales también necesitan actualizarse.