¿Tu empresa sabe cómo actuar cuando recibe una denuncia por hostigamiento sexual laboral? Conocer el procedimiento de investigación, los responsables y los plazos legales es fundamental para proteger a las personas involucradas y cumplir con la normativa peruana.
El Decreto Supremo N.° 014-2019-MIMP, Reglamento de la Ley N.° 27942, establece disposiciones para prevenir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual. En el sector privado, el artículo 29 regula el procedimiento que deben seguir las empresas ante una queja o denuncia.
1. ¿Cómo se inicia una investigación por hostigamiento sexual laboral?
De acuerdo con el artículo 29.1, el procedimiento puede iniciarse:
- A solicitud de la víctima, cuando presenta una queja o denuncia.
- Por denuncia de un tercero, cuando otra persona comunica los presuntos hechos.
- De oficio, cuando la empresa toma conocimiento de una posible situación por cualquier medio.
La queja o denuncia puede presentarse verbalmente o por escrito ante Recursos Humanos o el área que haga sus veces. Cuando el empleador conoce los hechos por otra vía, debe comunicarlos a Recursos Humanos en un plazo no mayor de un (1) día hábil.
2. ¿Qué debe hacer la empresa al recibir una denuncia?
Atención médica y psicológica: Recursos Humanos debe poner a disposición de la presunta víctima los canales correspondientes en un plazo máximo de un (1) día hábil.
Medidas de protección: la empresa debe dictarlas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la queja o denuncia. Según el caso, pueden comprender:
- Rotación o cambio de lugar de trabajo de la persona denunciada.
- Suspensión temporal de la persona denunciada, conforme al marco aplicable.
- Medidas para evitar el contacto o acercamiento con la presunta víctima.
- Otras medidas necesarias para proteger a las personas involucradas.
Estas medidas deben ser adecuadas al caso y no pueden utilizarse para perjudicar a quien presenta la denuncia.
3. ¿Quién investiga una denuncia?
En empresas con 20 o más trabajadores, investiga el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual. En empresas con menos de 20 trabajadores, corresponde al Delegado o Delegada contra el Hostigamiento Sexual.
El Comité se conforma por cuatro integrantes: dos representantes del empleador y dos de los trabajadores, conforme a las reglas de paridad de género. El Comité o Delegado investiga y recomienda; Recursos Humanos o el órgano competente adopta la decisión final.
4. ¿Cuánto tiempo tiene el Comité para investigar?
El artículo 29.5 establece un máximo de quince (15) días calendario desde la recepción de la queja o denuncia para emitir el informe de investigación. Durante esta etapa se debe:
- Comunicar los hechos denunciados y garantizar el derecho de defensa.
- Recibir descargos y medios probatorios.
- Evaluar declaraciones, documentos y otros elementos pertinentes.
- Emitir un informe con conclusiones y recomendaciones.
El informe debe remitirse al órgano encargado de decidir la sanción dentro de un (1) día hábil desde su emisión.
5. ¿Cuánto tiempo tiene Recursos Humanos para decidir?
Una vez recibido el informe, Recursos Humanos o quien haga sus veces dispone de un máximo de diez (10) días calendario para emitir una decisión. Dentro de ese plazo debe trasladar el informe a las partes para que puedan presentar alegatos. La decisión puede establecer una sanción, el archivo del caso o medidas adicionales, según corresponda.
6. ¿Qué debe comunicarse al Ministerio de Trabajo?
- La recepción de la queja o denuncia, o el inicio de una investigación de oficio, y las medidas de protección otorgadas, dentro de los seis (6) días hábiles de recibida.
- La decisión adoptada, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a su emisión.
7. Resumen de plazos del procedimiento
| Etapa / actuación | Plazo máximo |
| Atención médica y psicológica | 1 día hábil |
| Traslado al Comité o Delegado | 1 día hábil |
| Medidas de protección | 3 días hábiles |
| Comunicación de denuncia y medidas al MTPE | 6 días hábiles |
| Investigación e informe | 15 días calendario |
| Remisión del informe al órgano sancionador | 1 día hábil |
| Decisión final | 10 días calendario desde la recepción del informe |
| Comunicación de decisión al MTPE | 6 días hábiles desde su emisión |
Los días hábiles y calendario no se contabilizan igual. Conviene registrar todas las fechas de recepción, comunicación, emisión y notificación.
8. Garantías que deben respetarse
- Confidencialidad y reserva de la información.
- No revictimización y prevención de actuaciones innecesariamente lesivas.
- Derecho de defensa de la persona denunciada.
- Imparcialidad en la evaluación de los hechos y las pruebas.
- Continuidad del procedimiento conforme a la normativa aplicable, aun cuando termine el vínculo de la presunta víctima.
9. ¿Por qué contar con un procedimiento interno?
La empresa debe establecer canales de denuncia, responsabilidades, medidas de protección, plazos y mecanismos de registro. Un procedimiento claro facilita una respuesta oportuna, la trazabilidad documental y la prevención de incumplimientos en fiscalizaciones laborales.
10. ¿Cómo puede ayudarte CT MABI S.A.C.?
CT MABI S.A.C. acompaña a las organizaciones en la implementación y mejora de sus mecanismos de prevención del hostigamiento sexual laboral, considerando la Ley N.° 27942 y su Reglamento.
- Diagnóstico del cumplimiento de obligaciones de prevención.
- Asesoría para conformación del Comité o elección del Delegado.
- Elaboración y actualización de procedimientos internos.
- Diseño de flujogramas, formatos y cronogramas de plazos.
- Capacitación especializada para Recursos Humanos y Comité.
- Evaluación de brechas documentarias y preparación frente a fiscalizaciones.
La investigación de casos concretos y la decisión sobre sanciones corresponden a los órganos competentes de la empresa, con el asesoramiento jurídico que resulte necesario.
Base legal y fuentes de consulta
- Ley N.° 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual.
- S. N.° 014-2019-MIMP – Reglamento de la Ley N.° 27942.
- S. N.° 021-2021-MIMP – Modificatoria del Reglamento.
MTPE – Procedimiento interno de investigación sobre hostigamiento sexual laboral en el sector